Este año Hacienda ha hecho un regalo a los inquilinos recuperando las deducciones por el alquiler de vivienda habitual. Y lo que es mejor, esta deducción es totalmente compatible, con las que pueda tener cada comunidad autonoma por el mismo motivo.
Con efectos de 1 de enero de 2008, los contribuyentes podrán deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales.
La base imponible del contribuyente está formada por la suma de las cantidades consignadas en las casillas 455 (base imponible general) y 465 (base imponible del ahorro) de la página 10 de la declaración.
Base máxima de la deducción.
La base máxima de esta deducción es de:
a) 9.015 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 12.000 euros anuales.
b) 9.015 - [0,75 x (BI - 12.000)], cuando la base imponible esté comprendida entre 12.000,01 y 24.020 euros anuales.
Siendo BI la base imponible del contribuyente. Es decir, la suma de las cantidades reflejadas en las casillas 455 (base imponible general) y 465 (Base imponible del ahorro) de la página 10 de la declaración.
Importante: Los contribuyentes cuya base imponible, en los términos anteriormente comentados, sea igual o superior a 24.020 euros anuales, en tributación individual o en tributación conjunta, no podrán aplicar la presente deducción.
Ejemplo:
Don M.A.V. tiene desde el ejercicio 2006 su vivienda habitual en alquiler. En el ejercicio 2008 ha satisfecho por este concepto al arrendador la cantidad de 6.960 euros anuales.
La base imponible general del contribuyente en el ejercicio 2008, que tributa de forma individual, ha ascendido a 16.820,50 euros y la base imponible del ahorro a 612,25 euros.
Determinar el importe de la deducción por el alquiler de la vivienda habitual en el ejercicio 2008.
Solución:
Cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual ……………………………….. 6.960,00
Base máxima de la deducción:
Al ser su base imponible superior a 12.000 euros, la base máxima de deducción se determinará restando de 9.015 euros el resultado de multiplicar por 0,75 la diferencia entre la base imponible y 12.000 euros anuales.
Es decir: 9.015 - [0,75 x (17.432,75 - 12.000)] …………………………………………….. 4.940,44
Importe de la deducción (4.940,44 x 10,05%) …………………………………………………. 496,51
El importe de la deducción así determinado se hará constar en la casilla 716 de la página 12 de la declaración.
Cuantía e importe máximo de la deducción:
1.- El 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 500 euros anuales.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de esta deducción:
1.- Que el contribuyente no haya cumplido los 35 años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2008). En caso de tributación conjunta, este requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales.
2.- Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
- 19.000 euros en tributación individual.
- 24.000 euros en tributación conjunta.
3.- Que se acredite la constitución del depósito obligatorio de la fianza a que se refiere el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, (BOE del 25),a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la normativa autonómica de aplicación.
4.- La deducción se practicará por el titular o titulares del contrato de arrendamiento. No obstante, tratándose de matrimonios en régimen de gananciales, la deducción corresponderá a los cónyuges por partes iguales aunque el contrato esté sólo a nombre de uno de ellos. En todo caso, el importe máximo de la deducción será de 500 euros anuales, tanto en tributación individual como en conjunta.
Importante: los contribuyentes con derecho a esta deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 938 de la declaración.