lunes, 08 de junio de 2009

alquiler opcion compra

Precios demasiado altos, créditos cada vez más difíciles de conseguir, menores ingresos, situación económica general complicada… cada vez son más los factores que complican el acceso a la vivienda. Sobre todo si mantenemos esa mentalidad tan “española” de querer ser propietarios de esa vivienda. Hoy por hoy podríamos considerar que es mucho más rentable la opción de alquilar que la de comprar.

No obstante, hay una opción intermedia que cada vez se utiliza más: el alquiler con opción a compra, una alternativa que puede resultar muy beneficiosa para las partes intervinientes. Por un lado, para el vendedor, porque dada la situación actual de menos demanda inmobiliaria, ésta puede ser una buena opción para dar salida a su stock de viviendas en venta, y además, tener la posibilidad de venderla a un medio plazo. Por la parte del comprador, porque el gasto mensual será menor, pero además ese dinero que se paga en concepto de alquiler, no cae en saco roto sino que lo puede considerar como parte de un pago futuro en caso de quererla comprar definitivamente.

¿En qué consiste el alquiler con opción a compra?

Es un tipo de compraventa en el que se acuerda que los pagos que cada mes realiza el alquilado se podrán deducir del precio de la vivienda que se ha estipulado para un plazo determinado y prefijado.

Desde el punto de vista jurídico, es un contrato mixto de arrendamiento cuyos elementos más importantes son las cláusulas que contemplan el precio, los plazos, los impuestos y la hipoteca que se formalizará en caso de comprar finalmente pasado ese plazo. Cuando llega el vencimiento, y al formalizar la compraventa, habrá que elevar a escritura pública este contrato.

¿Cuáles son las cláusulas que deben incluirse en un contrato de alquiler con opción a compra?

  • Entregar la vivienda libre de carga
  • Constancia del estado del mobiliario que se entrega
  • Fin al que se va a dedicar la vivienda
  • Plazos del contrato
  • Precio del alquiler
  • Procedencia de las reparaciones
  • Derecho que se tiene al subarriendo
  • Juzgados que serán competentes
  • Cláusula especial dedicada a la opción de compra, en la que se incluirá:
    • Precio de venta
    • Carga de la vivienda
    • Gastos e impuestos
    • Libre de arrendatarios
    • Fecha en que se elevará a escritura el contrato
    • Gastos e impuestos que concurren en la operación.

 


Publicado por adminsevilla1 @ 14:14
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Comentarios
Publicado por Invitado
lunes, 08 de junio de 2009 | 14:31
Es una medida interesante y a tener en cuenta para que las inmobiliarias aumenten sus ventas.

Es bastante beneficioso el alquiler con opción a compra ya ahora mismo los bancos no estan por la labor de financiar.

Saludos.
Julio López
Publicado por Invitado
lunes, 15 de junio de 2009 | 20:42
Teneis viviendas en el aljarafe?