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El Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, establece como una de sus líneas principales de acción, la rehabilitación de viviendas y edificios, teniendo como objetivo la consecución del mandato constitucional del artículo 47 sobre el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada, en este caso mediante variados instrumentos de rehabilitación, lo suficientemente posibilistas para atender y ofrecer mejoras de las condiciones de habitabilidad, tanto de viviendas individualizadas, como de edificios de vecinos, o incluso de zonas de núcleos de infravivienda o de barrios y centros históricos degradados.
La rehabilitación instrumentada en este Plan, constituye pues, un modo de ejercer la política de vivienda desde la recuperación del parque residencial existente, procurando que con la mejora de las condiciones de alojamiento de los ciudadanos, también se incida en la recuperación física y patrimonial de las ciudades así como de sus aspectos urbanísticos y por supuesto sociales.
Bajo este espíritu, el Plan Concertado ofrece diferentes Programas con los que se trata de atender las distintas situaciones que nos podemos encontrar ante la necesidad de rehabilitar el parque residencial existente.
De este modo se atienden beneficiarios que pueden ser propietarios de las viviendas o edificios o inquilinos con la necesaria autorización; obras con las que se podrá conseguir seguridad estructural o condiciones de habitabilidad de viviendas individuales o los elementos comunes de los edificios, o adaptar las viviendas para su uso a personas mayores o con discapacidad; o realizar actuaciones integradas en ámbitos urbanos centrales o periféricos degradados.
Condiciones y requisitos generales de las viviendas y edificios para su rehabilitación.
Las condiciones y requisitos generales de las viviendas y edificios para las actuaciones de rehabilitación recogidas en el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 son:
Las obras a realizar deben tener alguna o varias de las siguientes finalidades:
Los destinatarios de las ayudas serán con carácter general los andaluces y andaluzas cuyos ingresos familiares anuales no excedan de 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Según los diferentes programas este límite desciende hasta incluso una vez el IPREM.
Los Programas definidos en el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 en materia de rehabilitación son los siguientes:
Esta figura persigue mejorar sustancialmente las condiciones precarias de alojamiento en zonas urbanas con núcleos de infravivienda, mediante la combinación de obras de rehabilitación, nueva planta, urbanización y trabajo social, de manera que se propicie el mantenimiento de la población residente.
Este programa se regula en la en la Sección 2ª del Capítulo VII del Título II, del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado mediante el Decreto 395/2008 de 24 de junio , y en la Orden de 10 de noviembre de 2008 de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012.
Las personas beneficiarias de este programa percibirán:
El programa de Rehabilitación Autonómica, ofrece ayudas a familias con recursos limitados para que promuevan actuaciones de conservación y mejora de sus viviendas en aquellos municipios declarados de Rehabilitación Autonómica.
Se regula en la Sección 3ª del Capítulo VII del Título II, del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado mediante el Decreto 395/2008 de 24 de junio , y en la Orden de 10 de noviembre de 2008 de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado 2008-2012.
Antes de finalizar el año, a propuesta de la Delegación Provincial de Vivienda y Arquitectura, se declaran mediante resolución de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, los municipios que acogerán el programa de Rehabilitación Autonómica, en virtud del apartado 2. del artículo 79 del Plan Concertado de Vivienda Y Suelo 2008-2012.
Dicha resolución será comunicada a los correspondientes Ayuntamientos, los cuales en el plazo de 15 días, a contar desde la mencionada notificación, publicarán los criterios de baremación y valoración de las solicitudes elaborados de acuerdo a lo establecido en el artículo 84.2 de la Orden de 10 de noviembre de 2008 de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado 2008-2012 Orden de desarrollo y abrirán el plazo de presentación de solicitudes, que será de un mes.
A título informativo la relación de municipios se publicará en la página web de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
Las solicitudes se dirigirán al Ayuntamiento y acompañadas por la documentación establecida en el artículo 83 de la Orden de desarrollo.
Las relaciones preferenciales de solicitudes admitidas y excluidas aprobadas por el Pleno, serán expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante, al menos, 15 días naturales, a efectos de reclamaciones. Las relaciones preferenciales publicadas deberán incluir la baremación y valoración obtenida por cada solicitud.
Una vez transcurrido el plazo de exposición pública y reclamación, los Ayuntamientos remitirán a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio la relación preferencial de las solicitudes definitivas, aprobadas de nuevo por el Pleno.
La correspondiente Delegación Provincial asignará con carácter definitivo a cada Municipio un número de actuaciones en función de las disponibilidades presupuestarias, del equilibrio territorial de la inversión y del volumen total de actuaciones asignadas a cada provincia.
En las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio se realizarán las tareas de contratación para la redacción de los proyectos, estudios de seguridad y dirección facultativa de las obras.
En un plazo máximo de tres meses a contar desde la aprobación de los proyectos y una vez fiscalizado el gasto de las subvenciones se emitirán y notificarán por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, las correspondientes Calificaciones de Rehabilitación Autonómica a cada uno de los ayuntamientos.
Para el proceso del abono de las subvenciones, los Ayuntamientos actúan en calidad de entidades colaboradoras, procediendo a la entrega del importe de las subvenciones a las personas beneficiarias en dos libramientos, coincidiendo con el 50% de ejecución de la obra y con el final de la misma.
El Ayuntamiento, mediante certificados municipales justificará el abono de los importes totales de cada subvención a las personas beneficiarias.
Las obras acogidas al Programa de Rehabilitación Autonómica tienen un plazo máximo de ejecución de 8 meses.
Los siguientes documentos se encuentran en formato PDF .
El objeto de este programa es facilitar la financiación para realizar actuaciones de rehabilitación en viviendas.
Se regula en la Sección 4ª del Capítulo VII del Título II, del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado mediante el Decreto 395/2008 de 24 de junio , y en la Orden de 10 de noviembre de 2008 de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado 2008-2012.
Trata este Programa de fomentar la rehabilitación de los elementos comunes de edificios, mediante ayudas a comunidades de propietarios o a propietarios de edificios destinados al alquiler.
Se regula en la Sección 5ª del Capítulo VII del Título II del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado mediante el Decreto 395/2008 de 24 de junio , y en la Orden de 10 de noviembre de 2008 de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado 2008-2012.
Figura encaminada a la protección y financiación de actuaciones específicas no contempladas de forma expresa en los Programas del Plan Concertado, así como la reparación de los daños causados en viviendas y edificios residenciales por fenómenos naturales sobrevenidos .
Este programa se regula en la en la Sección 6ª del Capítulo VII del Título del Título II del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado mediante Decreto 395/2008 de 24 de junio , y en la Orden de 10 de noviembre de 2008 de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012.
En función del tipo de actuación se establecerá mediante Orden de la Consejería de de Vivienda y Ordenación del Territorio y, excepcionalmente, mediante convenios a suscribir con los agentes que intervengan.
Además de todas los Programas señalados, este Plan Concertado dispone un gran instrumento de intervención en materia de rehabilitación. Se trata de un mecanismo integral de rehabilitación de ámbitos urbanos, centrales o periféricos, afectados por problemas habitacionales con el objetivo de mejorar las condiciones de alojamiento de la población y otros aspectos de carácter urbanístico, social y económico mediante la integración, la coordinación y el fomento de las distintas actuaciones que los agentes públicos y privados puedan desarrollar en dichos ámbitos urbanos.
Este programa se regula en la en la Sección 1ª del Capítulo VIII del Título II del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado mediante Decreto 395/2008 de 24 de junio , y en la Orden de 10 de noviembre de 2008 de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado 2008-2012.
El modo de intervención es integral. En las áreas de Rehabilitación podrán aplicarse los distintos Programas del Plan Concertado de Vivienda y Suelo, con flexibilidad en cuanto a las exigencias generales de cada uno de ellos en lo relativo a niveles de ingresos familiares, antigüedad de las viviendas o edificios o superficies, para adecuarlos a los objetivos que se persiguen.
Igualmente se aplicarán Programas de regulación local, autonómicos, estatales y de la Unión Europea que resulten coherentes, incluso podrán definirse otros con carácter exclusivo o complementario a los existentes, que se estimen necesarios para conseguir la recuperación urbana, residencial, social y económica de los ámbitos objeto de la actuación.
La coordinación entre las distintas Administraciones Públicas actuantes y entre las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía es esencial para el desarrollo de estas actuaciones, así como la imprescindible presencia en el proceso de los colectivos vecinales afectados.
La delimitación de las áreas de Rehabilitación corresponde a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio. ésta se podrá realizar de oficio o a instancia de los Ayuntamientos que justificadamente lo soliciten.
Una vez delimitada el área, la Empresa Pública de Suelo de Andalucía se encargará de la redacción del Programa de Actuación, que definirá el contenido de las actuaciones a desarrollar, su viabilidad y su programación económica y temporal. Su contenido es el establecido en el Decreto 128/2002, de 17 de abril. Igualmente le corresponde a esta Empresa la gestión y tramitación de los programas que en materia de vivienda y suelo desarrolle la Administración de la Junta de Andalucía en el área de Rehabilitación declarada.
Corresponde a las Direcciones Generales de Vivienda y Arquitectura y de Urbanismo aprobar el Programa de Actuación y elevar propuesta conjunta de declaración del área de Rehabilitación, al titular de dicha Consejería.
Las áreas son declaradas mediante Orden de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
Para el desarrollo de la actuación es fundamental la figura de la Oficina Técnica de Gestión, que la Empresa Pública de Suelo de Andalucía instala en cada área y que actúa ante los vecinos como ventanilla única.
Estas Oficinas tienen una composición multidisciplinar, atendiendo las diferentes necesidades que se presentan en este tipo de intervenciones integradas, combinando para ello labores urbanísticas, arquitectónicas y de trabajo social, procurando la participación y coordinación permanente con el movimiento vecinal, fundamental para garantizar el éxito de la actuación en su conjunto.
Oficinas de Gestión que la Empresa Pública del Suelo de Andalucía tiene en cada Área de Rehabilitación Concertada o Rehabilitación Integral de Barriadas.
A continuación se relacionan las áreas de Rehabilitación de Barrios o Centros Históricos que se encuentran declaradas o iniciadas en estos momentos.
Mediante este programa se desarrollarán actuaciones de rehabilitación integral en ámbitos urbanos, gestionadas por los respectivos Ayuntamientos, donde aplicar de manera complementaria a otras acciones de carácter físico y social, los distintos Programas incluidos en el Plan Concertado de Vivienda y Suelo.
El objetivo final de este Programa es en cierto modo, similar al de áreas de Rehabilitación, ya que se trata de un instrumento también de intervención integrada de un ámbito urbano degradado, en el que se hacen coincidir los diferentes Programas instrumentados en el Plan Concertado junto con otros competencia de la Administración Local.
Las diferencias fundamentales con el Programa de áreas de Rehabilitación se encuentran en el papel activo del Ayuntamiento en las distintas fases del proceso: iniciativa de la actuación, coordinación y gestión de las actuaciones.
Este programa se regula en la en la Sección 2ª del Capítulo VIII del Título II del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado mediante Decreto 395/2008 de 24 de junio , y en la Orden de 10 de noviembre de 2008 de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012
La delimitación de los ámbitos urbanos en los que desarrollar actuaciones de Rehabilitación Concertada de iniciativa Municipal, le corresponde a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, a instancia de los Ayuntamientos, tomando como bases las propuestas que se realicen en los Planes Municipales de Vivienda o en su defecto, en las solicitudes justificadas y documentadas técnicamente.
Para su desarrollo se formalizarán Convenios entre la Consejería y los respectivos Ayuntamientos, en los que se especificarán las convocatorias, los procedimientos y plazos de gestión y de financiación de los distintos Programas del Plan Concertado de Vivienda y Suelo que se pretendan aplicar.
Corresponde a los Ayuntamientos la coordinación de la gestión de los Programas del Plan Concertado a aplicar en el ámbito de actuación, pudiendo participar como entidad colaboradora.
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