miércoles, 24 de diciembre de 2008

El Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, establece como una de sus líneas principales de acción, la rehabilitación de viviendas y edificios, teniendo como objetivo la consecución del mandato constitucional del artículo 47 sobre el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada, en este caso mediante variados instrumentos de rehabilitación, lo suficientemente posibilistas para atender y ofrecer mejoras de las condiciones de habitabilidad, tanto de viviendas individualizadas, como de edificios de vecinos, o incluso de zonas de núcleos de infravivienda o de barrios y centros históricos degradados.

La rehabilitación instrumentada en este Plan, constituye pues, un modo de ejercer la política de vivienda desde la recuperación del parque residencial existente, procurando que con la mejora de las condiciones de alojamiento de los ciudadanos, también se incida en la recuperación física y patrimonial de las ciudades así como de sus aspectos urbanísticos y por supuesto sociales.

Bajo este espíritu, el Plan Concertado ofrece diferentes Programas con los que se trata de atender las distintas situaciones que nos podemos encontrar ante la necesidad de rehabilitar el parque residencial existente.

De este modo se atienden beneficiarios que pueden ser propietarios de las viviendas o edificios o inquilinos con la necesaria autorización; obras con las que se podrá conseguir seguridad estructural o condiciones de habitabilidad de viviendas individuales o los elementos comunes de los edificios, o adaptar las viviendas para su uso a personas mayores o con discapacidad; o realizar actuaciones integradas en ámbitos urbanos centrales o periféricos degradados.

Condiciones y requisitos generales de las viviendas y edificios para su rehabilitación.

Las condiciones y requisitos generales de las viviendas y edificios para las actuaciones de rehabilitación recogidas en el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 son:

  • Estar calificadas urbanisticamente dentro de ordenación, con la posibilidad por ello de obtener licencia municipal de obras.
  • La superficie de las viviendas objeto de las obras debe ser como mínimo de 24 m 2 o conseguir 36m 2 después de la intervención. Si se actúa sobre elementos comunes de un edificio, éstos deben tener una superficie útil mínima destinada a viviendas del 80 %de la superficie útil total.
  • Tener una antigüedad superior a 10 años, (excepto obras acogidas al programa de transformación de infravivienda y aquellas que tengan como objeto la adecuación funcional para personas con discapacidad).
  • Presentar unas condiciones suficientes en cuanto a seguridad estructural y constructiva para poder realizar la actuación o que se consigan como resultado de la intervención.

Las obras a realizar deben tener alguna o varias de las siguientes finalidades:

  • Alcanzar condiciones suficientes de seguridad estructural o constructiva.
  • Mejorar la protección contra la presencia de agua y humedades.
  • Mejorar la iluminación natural y la ventilación interior.
  • Mejorar las instalaciones de los suministros de agua, gas, electricidad y saneamiento.
  • Mejorar las condiciones de accesibilidad, mediante la supresión de barreras arquitectónicas y la adecuación funcional a las necesidades de personas con discapacidad.
  • Mejorar las condiciones de eficiencia energética.
  • Mejorar el acceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales y de información.
  • Mejorar la disposición y las dimensiones de los espacios interiores, en el caso de la rehabilitación de viviendas.
  • La instalación, renovación y mejora de los ascensores y sus condiciones de seguridad, en el caso de la rehabilitación de los elementos comunes de los edificios.

Los destinatarios de las ayudas serán con carácter general los andaluces y andaluzas cuyos ingresos familiares anuales no excedan de 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Según los diferentes programas este límite desciende hasta incluso una vez el IPREM.

Los Programas definidos en el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 en materia de rehabilitación son los siguientes:

Transformación de infravivienda

Esta figura persigue mejorar sustancialmente las condiciones precarias de alojamiento en zonas urbanas con núcleos de infravivienda, mediante la combinación de obras de rehabilitación, nueva planta, urbanización y trabajo social, de manera que se propicie el mantenimiento de la población residente.

Este programa se regula en la en la Sección 2ª del Capítulo VII del Título II, del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado mediante el Decreto 395/2008 de 24 de junio , y en la Orden de 10 de noviembre de 2008 de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012.

Condiciones y requisitos particulares del Programa

  • Tener la consideración de infravivienda y encontrarse en una Zona de Actuación de Infravivienda declarada o solicitada como tal, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma.
  • La persona promotora de la actuación deberá ser la propietaria residente en la vivienda o arrendataria con autorización.
  • Los ingresos de la persona promotora no serán superiores al IPREM.
  • El presupuesto de ejecución material máximo será de 30.000 euros.
  • Los Ayuntamientos aportarán el trabajo social de apoyo a la gestión de la actuación y asumirán las tasas por licencias de obras correspondientes a las obras.
  • Este Programa se puede aplicar en las áreas de Rehabilitación de Barrios y Centros Históricos, en este caso las personas propietarias de inmuebles en los que residan familias que en su mayoría tengan unos ingresos familiares inferiores a 2,5 veces el IPREM o bien que se encuentren desocupadas, podrán percibir una subvención máxima equivalente a 30.000 euros por cada una de las viviendas resultantes de la actuación.
  • En el caso de edificios en alquiler o desocupados, el propietario aportará al menos el 30% del coste total de la actuación, pudiendo solicitar para ello un Préstamo Cualificado.
  • En caso de resultar viviendas vacías tras la actuación, se destinarán a alquiler, por un periodo de 10 años, y se reservarán a inquilinos con ingresos menores a 2,5 el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples.

Ayudas

Las personas beneficiarias de este programa percibirán:

  • Asistencia técnica para la redacción del proyecto o documentos técnicos necesarios y para la dirección de las obras.
  • Una subvención por el importe del presupuesto de ejecución de las obras, hasta un máximo de 30.000 euros por vivienda.
  • Posibilidad de solicitar un préstamo cualificado para propietarios que promuevan mediante este programa actuaciones de rehabilitación integral en áreas de Rehabilitación de Barrios y Centros Históricos y se actúe en inmuebles cedidos en alquiler o desocupados.
Solicitud de ayudas para el Programa de Transformación de Infravivienda.(Modelo 1 del Anexo IV de la Orden de 10/11/2008)

Rehabilitación autonómica

El programa de Rehabilitación Autonómica, ofrece ayudas a familias con recursos limitados para que promuevan actuaciones de conservación y mejora de sus viviendas en aquellos municipios declarados de Rehabilitación Autonómica.

Se regula en la Sección 3ª del Capítulo VII del Título II, del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado mediante el Decreto 395/2008 de 24 de junio , y en la Orden de 10 de noviembre de 2008 de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado 2008-2012.

Condiciones y requisitos particulares del Programa

  • Las familias deben ser propietarias residentes en la vivienda o inquilinos con autorización.
  • Los ingresos familiares de la persona promotora no serán superiores a 2,5 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).
  • Se actuará en municipios que hayan sido declarados como Municipio de Rehabilitación Autonómica.
  • El presupuesto máximo de ejecución material de las obras es de 12.000 euros cuando las obras no afecten a la estructura, ó 18.000 euros en los demás casos.

Ayudas

  • Asistencia técnica para la redacción del proyecto y dirección de obras.
  • Una subvención equivalente al 50% del presupuesto de ejecución material.
  • Cuando la persona promotora sea mayor de 65 años (Tarjeta Oro), la subvención se incrementa hasta un 70% del presupuesto de ejecución material.
  • Un préstamo cualificado de acuerdo a lo establecido en el Título IV del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012.
Solicitud de ayudas para el Programa de Rehabilización Autonómica. (Modelo 2 del Anexo IV de la Orden de 10/11/2008)

Declaración de Municipios de Rehabilitación Autonómica y proceso de gestión de las ayudas

Antes de finalizar el año, a propuesta de la Delegación Provincial de Vivienda y Arquitectura, se declaran mediante resolución de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, los municipios que acogerán el programa de Rehabilitación Autonómica, en virtud del apartado 2. del artículo 79 del Plan Concertado de Vivienda Y Suelo 2008-2012.

Dicha resolución será comunicada a los correspondientes Ayuntamientos, los cuales en el plazo de 15 días, a contar desde la mencionada notificación, publicarán los criterios de baremación y valoración de las solicitudes elaborados de acuerdo a lo establecido en el artículo 84.2 de la Orden de 10 de noviembre de 2008 de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado 2008-2012 Orden de desarrollo y abrirán el plazo de presentación de solicitudes, que será de un mes.

A título informativo la relación de municipios se publicará en la página web de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

Las solicitudes se dirigirán al Ayuntamiento y acompañadas por la documentación establecida en el artículo 83 de la Orden de desarrollo.

Las relaciones preferenciales de solicitudes admitidas y excluidas aprobadas por el Pleno, serán expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante, al menos, 15 días naturales, a efectos de reclamaciones. Las relaciones preferenciales publicadas deberán incluir la baremación y valoración obtenida por cada solicitud.

Una vez transcurrido el plazo de exposición pública y reclamación, los Ayuntamientos remitirán a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio la relación preferencial de las solicitudes definitivas, aprobadas de nuevo por el Pleno.

La correspondiente Delegación Provincial asignará con carácter definitivo a cada Municipio un número de actuaciones en función de las disponibilidades presupuestarias, del equilibrio territorial de la inversión y del volumen total de actuaciones asignadas a cada provincia.

En las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio se realizarán las tareas de contratación para la redacción de los proyectos, estudios de seguridad y dirección facultativa de las obras.

En un plazo máximo de tres meses a contar desde la aprobación de los proyectos y una vez fiscalizado el gasto de las subvenciones se emitirán y notificarán por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, las correspondientes Calificaciones de Rehabilitación Autonómica a cada uno de los ayuntamientos.

Para el proceso del abono de las subvenciones, los Ayuntamientos actúan en calidad de entidades colaboradoras, procediendo a la entrega del importe de las subvenciones a las personas beneficiarias en dos libramientos, coincidiendo con el 50% de ejecución de la obra y con el final de la misma.

El Ayuntamiento, mediante certificados municipales justificará el abono de los importes totales de cada subvención a las personas beneficiarias.

Las obras acogidas al Programa de Rehabilitación Autonómica tienen un plazo máximo de ejecución de 8 meses.

Listado de municipios declarados de Rehabilitación Autonómica por provincias:

Los siguientes documentos se encuentran en formato PDF .

Rehabilitación individualizada de viviendas

El objeto de este programa es facilitar la financiación para realizar actuaciones de rehabilitación en viviendas.

Se regula en la Sección 4ª del Capítulo VII del Título II, del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado mediante el Decreto 395/2008 de 24 de junio , y en la Orden de 10 de noviembre de 2008 de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado 2008-2012.

Condiciones y requisitos particulares del Programa

  • La persona promotora de la actuación debe ser la propietaria de la vivienda o arrendataria con autorización.
  • Sus ingresos familiares no serán superiores a 5,5 veces el IPREM.
  • El presupuesto máximo protegido será hasta 73.222 &euro (equivalente a: Superficie útil (hasta 120 m 2 ) x 50% Precio Máximo Venta Viviendas Protegidas Régimen Especial).

Ayudas

  • Se podrá solicitar una subvención de hasta un 25% del Presupuesto Protegible (como máximo 3.000 &euro), cuando los ingresos familiares no excedan de 3,5 veces el IPREM.
  • Se podrá solicitar una subvención de hasta un 40% del Presupuesto Protegible (como máximo 4.800 &euro), cuando los ingresos familiares no excedan de 2,5 veces el IPREM, o la persona sea mayor de 65 años o con discapacidad.
  • Se podrá solicitar un préstamo cualificado por un importe máximo de la cantidad que resulte de deducir el importe de la subvención del presupuesto protegible, cuando los ingresos familiares no excedan de 5,5 veces el IPREM.
Solicitud de ayudas para el Programa de Rehabilitación Individualizada.(Modelo 3 del Anexo IV de la Orden de 10/11/2008)

Rehabilitación de edificios

Trata este Programa de fomentar la rehabilitación de los elementos comunes de edificios, mediante ayudas a comunidades de propietarios o a propietarios de edificios destinados al alquiler.

Se regula en la Sección 5ª del Capítulo VII del Título II del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado mediante el Decreto 395/2008 de 24 de junio , y en la Orden de 10 de noviembre de 2008 de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado 2008-2012.

Condiciones y requisitos particulares del Programa

  • Cuando el promotor sea la comunidad de propietarios, el 50 % de ellos deben tener ingresos familiares inferiores a 2,5 veces el IPREM.
  • Cuando el promotor sea el propietario de un edificio en alquiler, las viviendas alquiladas a familias con ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM junto con las desocupadas, deben alcanzar el 50% de la totalidad de las viviendas del edificio.
  • El presupuesto protegible no superará un total de 10.000 &euro / Vda., o de 14.000 &euro / Vda., en el caso de obras de adecuación estructural.

Ayudas

  • Asistencia Técnica para la redacción de los proyectos o documentos técnicos necesarios, así como para la dirección de las obras.
  • Una subvención del 75% del presupuesto protegible (7.500 &euro/Vda. ó 10.500 &euro/Vda.en el caso de obras de adecuación estructural).
  • Se podrá solicitar un préstamo cualificado por un importe máximo de la cantidad que resulte de deducir el importe de la subvención del presupuesto protegible, cuando los ingresos familiares no excedan de 5,5 veces el IPREM.
Solicitud de ayudas para el Programa de Rehabilitación de Edificios.(Modelo 4 del Anexo IV de la Orden de 10/11/2008)

Solicitud de ayudas para el Programa de Rehabilitación de Edificios (destino alquiler).(Modelo 5 del Anexo IV de la Orden de 10/11/2008)

Rehabilitación singular

Figura encaminada a la protección y financiación de actuaciones específicas no contempladas de forma expresa en los Programas del Plan Concertado, así como la reparación de los daños causados en viviendas y edificios residenciales por fenómenos naturales sobrevenidos .

Este programa se regula en la en la Sección 6ª del Capítulo VII del Título del Título II del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado mediante Decreto 395/2008 de 24 de junio , y en la Orden de 10 de noviembre de 2008 de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012.

Condiciones y requisitos particulares del Programa

En función del tipo de actuación se establecerá mediante Orden de la Consejería de de Vivienda y Ordenación del Territorio y, excepcionalmente, mediante convenios a suscribir con los agentes que intervengan.

Adecuación Funcional Básica de Viviendas

Más Información

Áreas de Rehabilitación de Barrios y de Centros Históricos

Además de todas los Programas señalados, este Plan Concertado dispone un gran instrumento de intervención en materia de rehabilitación. Se trata de un mecanismo integral de rehabilitación de ámbitos urbanos, centrales o periféricos, afectados por problemas habitacionales con el objetivo de mejorar las condiciones de alojamiento de la población y otros aspectos de carácter urbanístico, social y económico mediante la integración, la coordinación y el fomento de las distintas actuaciones que los agentes públicos y privados puedan desarrollar en dichos ámbitos urbanos.

Este programa se regula en la en la Sección 1ª del Capítulo VIII del Título II del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado mediante Decreto 395/2008 de 24 de junio , y en la Orden de 10 de noviembre de 2008 de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado 2008-2012.

Características Generales

El modo de intervención es integral. En las áreas de Rehabilitación podrán aplicarse los distintos Programas del Plan Concertado de Vivienda y Suelo, con flexibilidad en cuanto a las exigencias generales de cada uno de ellos en lo relativo a niveles de ingresos familiares, antigüedad de las viviendas o edificios o superficies, para adecuarlos a los objetivos que se persiguen.

Igualmente se aplicarán Programas de regulación local, autonómicos, estatales y de la Unión Europea que resulten coherentes, incluso podrán definirse otros con carácter exclusivo o complementario a los existentes, que se estimen necesarios para conseguir la recuperación urbana, residencial, social y económica de los ámbitos objeto de la actuación.

La coordinación entre las distintas Administraciones Públicas actuantes y entre las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía es esencial para el desarrollo de estas actuaciones, así como la imprescindible presencia en el proceso de los colectivos vecinales afectados.

Delimitación, Declaración y Gestión de las áreas de Rehabilitación:

La delimitación de las áreas de Rehabilitación corresponde a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio. ésta se podrá realizar de oficio o a instancia de los Ayuntamientos que justificadamente lo soliciten.

Una vez delimitada el área, la Empresa Pública de Suelo de Andalucía se encargará de la redacción del Programa de Actuación, que definirá el contenido de las actuaciones a desarrollar, su viabilidad y su programación económica y temporal. Su contenido es el establecido en el Decreto 128/2002, de 17 de abril. Igualmente le corresponde a esta Empresa la gestión y tramitación de los programas que en materia de vivienda y suelo desarrolle la Administración de la Junta de Andalucía en el área de Rehabilitación declarada.

Corresponde a las Direcciones Generales de Vivienda y Arquitectura y de Urbanismo aprobar el Programa de Actuación y elevar propuesta conjunta de declaración del área de Rehabilitación, al titular de dicha Consejería.

Las áreas son declaradas mediante Orden de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

Para el desarrollo de la actuación es fundamental la figura de la Oficina Técnica de Gestión, que la Empresa Pública de Suelo de Andalucía instala en cada área y que actúa ante los vecinos como ventanilla única.

Estas Oficinas tienen una composición multidisciplinar, atendiendo las diferentes necesidades que se presentan en este tipo de intervenciones integradas, combinando para ello labores urbanísticas, arquitectónicas y de trabajo social, procurando la participación y coordinación permanente con el movimiento vecinal, fundamental para garantizar el éxito de la actuación en su conjunto.

Oficinas de Gestión que la Empresa Pública del Suelo de Andalucía tiene en cada Área de Rehabilitación Concertada o Rehabilitación Integral de Barriadas.

A continuación se relacionan las áreas de Rehabilitación de Barrios o Centros Históricos que se encuentran declaradas o iniciadas en estos momentos.

Áreas declaradas

  • Plaza de la Constitución de Almería
  • Recinto Histórico de Cádiz
  • Centro Histórico de Alcalá de los Gazules (Cádiz)
  • Centro Histórico de Jerez de la Frontera (Cádiz)
  • Ajerquía Norte de Córdoba
  • Albaicín-Bajo Churra de Granada
  • Centro Histórico de Guadix (Granada)
  • Centro Histórico de Santa Fe (Granada)
  • Recinto Intramuros de Úbeda (Jaén)
  • Centro Histórico de Baeza (Jaén)
  • Conjunto amurallado y arrabal del Postigo de Carmona (Sevilla)
  • Centro Histórico de Alcalá de Guadaíra (Sevilla)
  • Casco Norte de Sevilla

Áreas iniciadas

  • CÁDIZ: Centros Históricos de Arcos de la Frontera, San Roque, Jimena de la Fra., el Barrio Alto y Centro Histórico de Sanlúcar de Barrameda, así como El Saladillo y La Piñera en Algeciras
  • CÓRDOBA: Centro Histórico de Montoro
  • GRANADA: Centros Históricos de Baza y Loja
  • HUELVA: Centro Histórico de Aracena
  • JAÉN: Centros Históricos de Jaén, Alcalá La Real y Martos
  • MÁLAGA: Centros Históricos de Málaga y Casares, Marbella y San Pedro de Alcántara, y Los Asperones en Málaga
  • SEVILLA: Los Centros Históricos de Lebrija y Marchena

RIB declaradas

  • El Puche en Almería
  • San Martín de Porres en Córdoba
  • Marismas de Odiel en Huelva
  • El Polígono Sur en Sevilla

RIB iniciadas

  • ALMERÍA: La Chanca en Almería
  • CÁDIZ: Cerro del Moro en Cádiz
  • GRANADA: Polígono Almanjáyar de Granada y Barrio de las Cuevas de Baza
  • JAÉN: Bda. Lagunillas y Puerta de Madrid en Andújar
  • MÁLAGA: Barriadas de Las Flores
  • SEVILLA: Parque Alcosa 1ª Fase en Sevilla y Bdas. de Palmete-Bellavista y Torreblanca, así como Bda. Río Pudio en Coria del Río

Rehabilitación Concertada de Iniciativa Municipal

Mediante este programa se desarrollarán actuaciones de rehabilitación integral en ámbitos urbanos, gestionadas por los respectivos Ayuntamientos, donde aplicar de manera complementaria a otras acciones de carácter físico y social, los distintos Programas incluidos en el Plan Concertado de Vivienda y Suelo.

El objetivo final de este Programa es en cierto modo, similar al de áreas de Rehabilitación, ya que se trata de un instrumento también de intervención integrada de un ámbito urbano degradado, en el que se hacen coincidir los diferentes Programas instrumentados en el Plan Concertado junto con otros competencia de la Administración Local.

Las diferencias fundamentales con el Programa de áreas de Rehabilitación se encuentran en el papel activo del Ayuntamiento en las distintas fases del proceso: iniciativa de la actuación, coordinación y gestión de las actuaciones.

Este programa se regula en la en la Sección 2ª del Capítulo VIII del Título II del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado mediante Decreto 395/2008 de 24 de junio , y en la Orden de 10 de noviembre de 2008 de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012

Delimitación y Gestión

La delimitación de los ámbitos urbanos en los que desarrollar actuaciones de Rehabilitación Concertada de iniciativa Municipal, le corresponde a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, a instancia de los Ayuntamientos, tomando como bases las propuestas que se realicen en los Planes Municipales de Vivienda o en su defecto, en las solicitudes justificadas y documentadas técnicamente.

Para su desarrollo se formalizarán Convenios entre la Consejería y los respectivos Ayuntamientos, en los que se especificarán las convocatorias, los procedimientos y plazos de gestión y de financiación de los distintos Programas del Plan Concertado de Vivienda y Suelo que se pretendan aplicar.

Corresponde a los Ayuntamientos la coordinación de la gestión de los Programas del Plan Concertado a aplicar en el ámbito de actuación, pudiendo participar como entidad colaboradora.

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Publicado por adminsevilla1 @ 14:28  | Vivienda
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