KIOSCO EN LA PISCINA MUNICIPAL DURANTE LA TEMPORADA ESTIVAL 2008. El plazo queda abierto hasta el 22 de junio.
Francisco José Salazar Rodríguez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montellano
HACE SABER:
Que la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día cuatro de junio de dos mil ocho, aprobó el Pliego de Condiciones para la concesión de la Instalación y Explotación de Quiosco en la piscina municipal, durante la temporada estival 2008.
Los interesados en el procedimiento, deberán presentar en el Registro de Entradas del Ayuntamiento sus proposiciones y documentación en la forma establecida en el Pliego que se publica como Anexo al presente anuncio, durante el plazo de 13 días naturales, que finalizarán el próximo día 22 de junio.
Montellano, a 9 de junio de 2008
EL ALCALDE,
Francisco J. Salazar Rodríguez.
ANEXO
PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONCESIÓN DE USO DE QUIOSCO EN LA PISCINA MUNICIPAL.
I. OBJETO DE LA CONCESIÓN.Es objeto de la concesión la instalación y explotación de quiosco en la piscina municipal (durante la temporada de verano 2008) en el Municipio de Montellano.
II. NATURALEZA JURÍDICA Y PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.Se trata de una concesión de uso privativo de bienes de dominio público, conforme a lo dispuesto en el artículo 30.3 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales Andaluzas. Dado que el canon de la concesión no es el requisito imprescindible, se efectuará por concurso donde se valorarán los siguientes criterios, hasta un máximo de 10 puntos:- Plan de Actividades y explotación propuesto por el concesionario: de 0 a 5 puntos de los puntos totales.- Mejoras propuestas por el concesionario: de 0 a 3 puntos de los puntos totales.- Aumentos del canon de explotación: por cada 25 euros de mas: 2 puntos de los puntos totales
III. PLAZO DE LA CONCESIÓN.El plazo para el uso del quiosco será la temporada de verano, ( debiendo respetar el horario establecido para la piscina ),plazo que se contará a partir de la apertura de la piscina hasta finalización de la temporada estival.Se considera siempre implícita en la concesión, la facultad de resolverla antes de su vencimiento, si lo justifican las circunstancias sobrevenidas de interés público. En estos supuestos, el concesionario debe ser resarcido de los daños que se le hayan producido.
IV. OBRAS E INSTALACIONES.El quiosco deberá ser adquirido por los adjudicatarios quienes igualmente sufragarán los gastos de instalación así como los de mantenimiento. Los quioscos deberán ajustarse al modelo señalado por el Ayuntamiento.
V. CANON A SATISFACER POR EL CONCESIONARIO.El canon que el concesionario deberá satisfacer por la utilización del quiosco será de 300 euros durante la temporada estival. El canon será revisable anualmente con relación a la subida del IPC . Queda excluido del canon la tasa municipal por instalación de veladores, mesas y sillas que se liquidará aparte, en su caso.
VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES RECÍPROCAS DE CONCESIONARIO Y AYUNTAMIENTO.6.1 Concesionario.
A) Derechos.
1. Utilizar el espacio de dominio público necesarios para el servicio.
2. La transmisión intervivos de los derechos de la concesión, previa autorización del Ayuntamiento.
3. El concesionario podrá utilizar la barra del bar sito en la piscina.
B) Obligaciones.
1. Respetar el objeto de la concesión y los límites establecidos en la misma. El concesionario podrá vender todo tipo de bebidas no alcohólicas y de las alcohólicas solamente las servidas en las instalaciones deportivas.
2. . Mantener en buen estado la porción de dominio público ocupado, así como mantener limpia un área de 10 metros, que rodee el quiosco (incluidos los servicios).
3. Queda prohibida la transmisión de la concesión intervivos o mortis causa, salvo autorización del Ayuntamiento de Montellano.
4. Tener abierto al público el quiosco los días y horas que fije la Corporación. El incumplimiento de esta obligación se considera falta muy grave., pudiendo dar lugar a la caducidad de la concesión sin indemnización.
5. Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, así como atender los impuestos o tasas estatales , provinciales o municipales que correspondan.Estar al en situación de alta de la Seguridad Social,, así como los trabajadores de dependientes del concesionario.
6 Admitir al goce del servicio a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente, respetando el principio de no discriminación por razón de la nacionalidad, sexo, creencia etc.
7. Indemnizar a terceros de los daños que les ocasionare el funcionamiento del servicio, salvo si se hubiesen producido por causas imputables al Ayuntamiento.
8. No enajenar bienes afectos a la concesión que hubieren de revertir al Ayuntamiento concedente, ni gravarlos, salvo autorización expresa de la Corporación, comprometiéndose a dejarlos libres a disposición del Ayuntamiento, dentro del plazo establecido y de reconocer la potestad de éste para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento, en su caso.6.2 Ayuntamiento.
A) Derechos. El Ayuntamiento ostentará, sin perjuicio de las que procedan, las potestades siguientes:
1. Modificar por razones de interés público las características del servicio contratado.
2. Fiscalizar a través del Alcalde la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, instalaciones, locales y la documentación relacionada con el objeto de la concesión, y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.
B) Obligaciones . El Ayuntamiento deberá:1. Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente.
VII RELACIONES CON LOS USUARIOS.El concesionario vendrá obligado, en sus relaciones con los usuarios a llevar la mayor corrección con el mismo.
VIII EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN DEL SERVICIO.Son causas de extinción del contrato de la concesión de la gestión del servicio, las siguientes:1. Resolución por incurrir el concesionario en infracción muy grave de sus obligaciones esenciales, previo procedimiento con advertencia fehaciente de las concretas deficiencias, y concesión expresa de un plazo prudencial, de acuerdo con la naturaleza de tales deficiencias, para poder subsanarlas, cuando transcurrido el plazo no se hubieren subsanado.2. Reversión al Ayuntamiento por cumplimiento del plazo establecido en el contrato.3. Rescate por el Ayuntamiento, previo procedimiento en el que se justifique la necesidad.4. Declaración de quiebra o suspensión de pagos o muerte del empresario individual.5. Declaración de quiebra o suspensión de pagos o extinción de la persona jurídica gestora.6. Renuncia del concesionaria comunicada fehacientemente con tres meses de antelación a que se produzca la misma.
IX FORMA DE ADJUDICACIÓN.La adjudicación de la concesión se realizará por concurso con arreglo a los criterios establecidos en el presente Pliego de Condiciones.
X.- RIESGO Y VENTURA.El concesionario gestionará el quiosco a su riesgo y ventura y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en el servicio; salvo en los casos de fuerza mayor, o por la modificación del objeto mismo de la concesión impuesta unilateralmente por el Ayuntamiento o decisiones de éste producidas fuera del ámbito contractual propiamente dicho, cuya mayor onerosidad sobrevenida ha de ser compartida por el Ayuntamiento.
XI GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.1. No se exige constitución de garantía provisional.2. El adjudicatario está obligado a constituir una garantía definitiva consistente en el 4 por 100 del valor del dominio público objeto de la concesión, que habrá de constituirse en metálico mediante ingreso en la Tesorería municipal.
XII CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SOCIALES Y LABORALESEl concesionario se obliga a cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.El concesionario queda obligado al pago de los anuncios de licitación, formalización del contrato, permisos, tributos , etc.
XIII CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN.Los criteris que han se servir de base para la adjudicación de la concesión, hasta un máximo de 10 puntos, por orden decreciente de importancia serán los siguientes:- Plan de Actividades y explotación propuesto por el concesionario: de 0 a 5 puntos de los puntos totales.- Mejoras propuestas por el concesionario: de 0 a 3 puntos de los puntos totales.- Aumentos del canon de explotación: por cada 25 euros de mas: 2 puntos de los puntos totales El órgano de contratación se reserva la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa , sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso.
XIV .PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.14.1 Los licitadores solamente podrán presentar una proposición, o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común, en el Registro General de Entradas del Ayuntamiento, en horas de oficinas, de 9:00 a 13:00 horas, durante el plazo de trece días naturales a partir de la publicación del anunicio de licitación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, plazo que finalizará, en todo caso, el día 22 de junio de 2008.14.2 La proposición se presentará en un sobre cerrado en el que figurará la inscripción PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONCESIÓN DE INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE QUIOSCO EN LA PISCINA MUNICIPAL..Dentro de este sobre mayor se contendrán dos sobres A y B, cerrados con la misma inscripción referida en el apartado anterior y un subtítulo.El sobre A se subtitulará DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATISTA.. Y contendrá los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del DNI o CIF en su caso.
b) Fotocopia compulsada de la Escritura de poder si se actúa en representación de otra persona.
c) Escritura de constitución de la sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil y CIF cuando concurra una sociedad de esta naturaleza.
d) Justificar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de los adjudicatarios en las formas prevenidas en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
e) Declaración responsable de no estar incursos en prohibiciones de contratar con la administraciones públicas.
F) Certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y del Ayuntamiento de Montellano, así como con la Seguridad Social.
El sobre B se subtitulará OFERTA ECONÓMICA Y MODIFICACIONES AL OBJETO DEL CONTRATO y contendrá:
a) La proposición con arreglo al siguiente MODELO.D. Con domicilio en calleMunicipio CP Y DNI númeroen nombre propio o en representación de Enterado del expediente de contratación ordinaria y de la convocatoria para la adjudicación por el procedimiento abierto, mediante la forma de concurso de la concesión para la instalación y explotación de quiosco en la piscina municipal , tomo parte en la misma comprometiéndome a gestionar el servicio en forma y de acuerdo con el pliego de condiciones con los criterios, mejoras y soluciones que propongo a continuación, declarando no estar incurso en los supuestos de incapacidad o incompatibilidad, establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.En Montellano, a de de 2008.
XV ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.La Junta de Gobierno Local adjudicará el contrato, de acuerdo con los criterios establecidos en el Pliego.XVI RÉGIMEN JURÍDICO.En lo no previsto en las presentes cláusulas regirán las normas de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 2/2000, de Contratos de las Administraciones Públicas.
Montellano a 2 de junio de 2008
EL ALCALDE-PRESIDENTE,
DOÑA MARÍA DEL CARMEN SIMÓN NICOLÁS.SECRETARIA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE MONTELLANO,CERTIFICO: Que el Pliego de Condiciones que antecede fue aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha cuatro de junio de dos mil ocho.Y para que conste y surta efectos extiendo el presente de orden y con el VºBº del Sr. Alcalde-Presidente, en Montellano, a nueve de junio de dos mil ocho.