Se comunica a los interados en solicitar caseta de la juventud y casetas particulares que el plazo estará abierto del 9 de Junio al 11 de Julio.
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN Y USO DE CASETAS PARA LOS JUBILEOS DE MONTELLANO. Plazo de presentación de solicitudes desde 9 de Junio hasta el 11 de JulioLa concesión e instalación de las casetas que habrán de montarse con motivo de los Jubileos de Montellano, deberán ajustarse a las presentes condiciones, complementando a éstas las determinaciones de otras cualesquiera Ordenanzas Municipales o Normativa que fuera de aplicación. La presente regulación se encamina a desarrollar y conseguir una clarificación reglamentaria respecto de la concesión y uso de las casetas. Las casetas, instaladas sobre terreno municipal, tienen, por ello, carácter público. Su administración corresponde al M. I. Ayuntamiento de Montellano y tienen como objetivo fundamental contribuir al realce y esplendor de los Jubileos. Con tal propósito, este Ayuntamiento, a través de la Delegación Municipal de Fiestas, como responsable de la planificación, gestión y ordenación del ferial velará por el cumplimiento de la normativa vigente.
CONDICIONES Y REQUISITOS 1.- Todas las entidades, asociaciones y particulares interesados en la concesión de una caseta en el recinto ferial deberán solicitarla, a través del Registro General de Documentos del Ayuntamiento mediante impreso de instancia normalizada (que se puede retirar en la misma oficina) y entregarla en el Registro de Entrada Municipal.En la instancia normalizada se hará constar expresamente: - Nombre, apellidos, D.N.I., domicilio y teléfono del solicitante. - Lugar y contacto para notificaciones urgentes durante el montaje y desarrollo de los Jubileos. - Depositar una fianza de 100 euros que será devuelta al finalizar los Jubileos, una vez que los técnicos comprueben que no se han producido desperfectos en las instalaciones.
2.- Se establece la prioridad de la renovación de casetas, para los beneficiarios de tres años anteriores que así lo soliciten, efectuándose su tramitación si han cumplido los requisitos de la convocatoria y si no existiese denuncia de incumplimiento anterior de la normativa.
3.- No obstante, se advierte que la “titularidad” de las casetas no existe de manera continuada, sino que se actualizará cada año por el período de preparación y celebración de los Jubileos , cesando la misma con su liquidación.
4.- Las licencias concedidas son intransferibles, por lo que sus titulares, (el firmante sólo lo es en representación de su entidad), vendrán obligados a ejercer directamente la actividad sin poder traspasarla o enajenarla, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de este artículo se nombrará y comunicará por escrito el nombre de la persona responsable de la caseta, en ausencia del titular solicitante, y cargo que desempeña en la entidad, en cualquier caso durante el periodo de Feria deberá de haber un responsable de la entidad solicitante durante los horarios de funcionamiento de la Caseta.
5.- Los adjudicatarios de casetas no podrán renunciar a la concesión una mismas, así como la titularidad para años sucesivos. Se establece como fecha limite para el abono del concepto del canon 8 días hábiles después de su adjudicación. A partir de dicha fecha se entenderá que han renunciado a la concesión quienes no hayan efectuado este requisito en el plazo establecido.
6.- En cuanto a la distribución, se respetará preferentemente el espacio ocupado en la edición anterior por las diversas entidades.
7.- Asimismo, para que la concesión se haga efectiva será necesario: a) Estar totalmente al corriente de sus obligaciones económicas. b) Presentar declaración jurada, (se recoge en el modelo de solicitud), en la que se haga constar que la explotación se hará por los peticionarios y aceptando las normas que rigen la adjudicación de la licencia.
8.- La caseta deberá permanecer abierta al público en libre acceso, todos los días oficiales de Jubileos (las excepciones a esta norma, que quedan reseñadas más abajo, se solicitarán por los interesados en la instancia de solicitud). Se exceptúan de esta norma: - La realización de labores de limpieza e higiene y adecuación del espacio. - Compromisos de acción institucional y social (recepciones, comidas de Hdad, etc.).
9.- Estos periodos podrán solicitarse para su concesión bien conjuntamente, en un único día, o bien por separado en días distintos. Estos casos deberán de ser solicitados previamente por escrito a la Delegación de Fiestas cuando lleven parejo un control de entrada para su conocimiento y autorización. En cualquier caso siempre deberán contar con la oportuna autorización por escrito, la cual, se expondrá al público en lugar visible de la puerta de acceso. (Si ésta autorización no estuviera expuesta al público el día de cierre solicitado, la caseta estará obligada a abrir sus puertas a todas aquellas personas que deseen acceder a la misma).
10.- El personal de seguridad y organización interna, durante el horario de entrada libre, no podrá ejercer control intimidatorio al libre acceso de las personas. En cualquier caso, siempre ejercerá su función de puertas hacia dentro.
11.- El período de funcionamiento de la caseta deberá iniciarse a las 22.00 horas del día 31 de Julio y deberá finalizar antes de las 06.00 horas del día 4 del mismo mes. El incumplimiento de esta norma llevará consigo el apercibimiento a la entidad responsable de la Caseta. No obstante y a efectos de facilitar el desmontaje a aquellas casetas que cuentan con dificultad para realizar estas tareas los días laborables, se autoriza el desmontaje interior de la caseta a partir del miércoles día 6 de Agosto por la mañana. Diariamente las Casetas cesarán su actividad de venta de bebidas y emisión de música como máximo a partir de las 6 de la mañana, hasta su reapertura a las 12.00 horas, excepto viernes y sábados que se ampliará hasta las 7 de la mañana.
12.- El horario de suministro de mercancías a las casetas será de 8 a 12 horas de la mañana. No permitiéndose la entrada de vehículos comerciales a horas distintas de las anteriormente estipuladas.
13.- La recogida de basuras y desperdicios se efectuará por los servicios municipales todos los días. La basura habrá de depositarse en los contenedores específicos cedidos por la Delegación Municipal de Limpieza a tal efecto, presentada en bolsas herméticamente cerradas, en las que no podrán incluirse envases de vidrio.
14.- Queda prohibido en todo momento depositar materiales sobrantes o desechos sobre paseos o calzada.
15.- Los concesionarios de las casetas vendrán obligados a construirlas con esmero, cuidado y la dignidad que requieren nuestros Jubileos. De igual modo se cuidaran y limpiaran las instalaciones y elementos urbanos que existan, comprometiéndose al abono de la diferencia que pueda existir entre la fianza depositada y los daños ocasionados.
16.- A efectos de urgencias (médicas, policiales,...). La caseta aparecerá identificada sólo por el nombre de la entidad solicitante, figurando en sitio visible el nombre correspondiente a la misma. Cualquier otro nombre de identificación, no está permitido o deberá ser solicitado para su dictamen por la Delegación Municipal de Fiestas.
17.- Queda expresamente prohibida la venta de productos al por mayor (cubalitros,...). Asimismo, en ningún caso se permitirá la venta de productos, ni la instalación de máquinas expendedoras de bebidas, tabaco, etc., hacia el exterior de la caseta.
18.- Se cuidará especialmente la utilización y buen uso del equipamiento de la caseta en defensa del medio ambiente.
19.- El montaje de las casetas comenzará, a partir del 23 de Julio, debiendo estar totalmente desmontadas el día 5 de Agosto. Se advierte que el proceso de desmontaje no se dará por finalizado hasta que un inspector (personal municipal al efecto) firme el acta de "entrega adecuada del terreno cedido”. De lo contrario se efectuará una valoración de los desperfectos y gastos ocasionados a efectos de la pertinente sanción.
20.- Las Casetas deberán respetar el ambiente musical tradicional del entorno, no admitiéndose la difusión de música disco o afines en el recinto, ya que se reserva otra zona a tal fin.
21.- Según las medidas, habrá tres tipos de módulos:- Módulos de 12x30 metros (360 metros cuadrados)- Módulos de 12x15 metros (180 metros cuadrados)- Módulos de 6x15 metros (90 metros cuadrados)- Se puede solicitar como máximo un módulo. En caso de quedar sin cubrir, se realizará un sorteo entre los interesados en ampliar su caseta. Estos módulos serán cerrados. Los módulos de 180 m2, se podrá compartir entre dos asociaciones.
22.-El precio del módulo será el siguiente:- 600 euros los de 360 metros cuadrados- 300 euros los de 180 metros cuadrados- 150 euros los de 90 metros cuadradosDicha cantidad será abonada en el acto de la adjudicación.
23.- Los montajes se realizarán a base de elementos desmontables metálicos, de madera, textiles, sintéticos, etc., que produzcan el menor impacto posible sobre el suelo, no pudiéndose taladrar, pintar ni manipular la estructura y paredes de la caseta. De no cumplirse dicha norma el adjudicatario de la caseta abonará los daños ocasionados a la empresa instaladora.
24.- En la zona empleada se prohíbe toda alteración que pudiera afectar al terreno existente, debiendo permanecer éste en las mismas condiciones en que se entrega, a la finalización del festejo.
25.- No se utilizarán elementos permanentes de la urbanización, tales como soportes de iluminación, (pirulos) para apoyo de elementos de agarre de alambres, cables, etc.
26.- Cada caseta deberá contar con un botiquín de urgencias con los medios mínimo que exige la ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo. De igual modo contará con póliza de Seguro de Responsabilidad Civil ante terceros y con las necesarias medidas de Salud e Higiene según la legislación vigente y por cuantía suficiente para hacer frente a las responsabilidades que por la actividad de la Caseta se pudieran ocasionar.
27.- En cada caseta se podrá disponer de un equipo de música de capacidad limitada a un máximo de 90 decibelios Excepto la salvedad para autorizaciones puntuales de "actuaciones en directo" en casetas de gran formato, institucionales,…
28.- En las casetas que instalen aire acondicionado o estructuras purificadoras de aire como extractores, humidificadores,... deberán ubicar las salidas de estos aparatos al exterior de las casetas, como mínimo a 3 metros del suelo del lateral que las contenga, y en ningún caso hacia la fachada, no pudiendo molestar a los viandantes.
29.- Es obligatorio la instalación de un Extintor Polivalente Antibrasa, dotado de comprobador de presión y en perfectas condiciones, por cada 100 metros cuadrados.
30.- El enganche y consumo de electricidad correrá a cargo del adjudicatario.
31.- Queda prohibida la instalación de material eléctrico o fluorescente fuera de la línea de fachada. Para el interior podrán usarse los elementos y aparatos que se consideren convenientes, siempre que se encuentren dentro de los límites de consumo y cumplan con todas las normas exigidas por la compañía suministradora y los dictados por la Delegación de Industria, así como por los servicios técnicos municipales.
32.- Las bombillas siempre que la potencia sea superior a 25 W., deberán estar separadas 15 centímetros de las flores de papel y otros elementos combustibles.
33.- Si las bombillas estuvieran en el interior de los farolillos, su potencia en ningún caso será superior a 25 W.
34.- La cocinas, hornillos, calentadores, etc., que se instalen en las casetas deberán estar protegidos y aislados del resto de dependencias con material incombustible y dotado de la suficiente ventilación.
35.- Si se dispone la colocación de cocinas de gas, se tendrá en cuenta las siguientes normas:o La instalación de gas deberá ajustarse a lo dispuesto por las normas Básicas de instalaciones de Gas y por el “Reglamento General para el Servicio de gases Combustibles”.o La longitud del tubo flexible de unión entre botella de gas y la cocina no será superior a 1,5 metros y si es necesario una longitud mayor, la instalación será de tubo metálico homologado.o El tubo flexible no pasará por detrás de la cocina u horno.o Las botellas de gas no estarán expuestas al sol o próximas a cualquier otro foco de calor, como puedan ser quemadores de carbón, etc.o Queda prohibido cualquier tipo de almacenamiento próximo a los fuegos de cocina como embalajes, cajas de licores, cartones y todos aquellos materiales o productos que puedan ser inflamables.o Por otro lado, las bombillas, cualquiera que sea su potencia, no podrá estar en contacto con elementos combustibles.
36.- Las inspecciones de las casetas se realizan por los servicios técnicos de manera periódica, estando obligados los concesionarios a atender las sugerencias, solicitudes e indicaciones de dichos técnicos evitando así posteriores medidas de carácter más riguroso.
37.- La Delegación Municipal de Fiestas preservará el carácter popular y abierto, conforme al espíritu tradicional y peculiar de nuestra Feria mediante inspecciones técnicas. Esta Delegación tendrá capacidad para proponer directamente la incoación de expediente sancionador para los casos de incumplimiento de estas “Bases Reguladoras de Concesión y Uso de las Casetas”
38.-El cierre de la caseta motivado por incumplimiento de las condiciones establecidas en las presentes Bases conllevará la imposibilidad de su renovación al año siguiente. En general, los infractores de las presentes normas y en todo lo que afecte a las Ordenanzas Municipales, podrán ser sancionados con la Suspensión de Titularidad y Clausura de la instalación.
39.- La participación en este Concurso implica la aceptación plena de las condiciones expresadas.
40.- El Seguro de Responsabilidad Civil correrá a cargo del adjudicatario.
41.-El módulo concedido a cada colectivo, entidad, asociación etc deberá estar delimitado físicamente del resto sin posibilidad de asociación de espacios.
42.-La Delegación Municipal de Fiestas, se reserva el derecho de modificar estas Bases, por causas de interés general y siempre en beneficio de las mismas. Montellano, 9 de Junio del 2008BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN Y USO DE CASETAS JUVENILES PARA LOS JUBILEOS DE MONTELLANO.Plazo de presentación de solicitudes desde 9 de Junio hasta el 11 de JulioLa concesión e instalación de las casetas que habrán de montarse con motivo de los Jubileos de Montellano, deberán ajustarse a las presentes condiciones, complementando a éstas las determinaciones de otras cualesquiera Ordenanzas Municipales o Normativa que fuera de aplicación. La presente regulación se encamina a desarrollar y conseguir una clarificación reglamentaria respecto de la concesión y uso de las casetas. Las casetas, instaladas sobre terreno municipal, tienen, por ello, carácter público. Su administración corresponde al M. I. Ayuntamiento de Montellano y tienen como objetivo fundamental contribuir al realce y esplendor de los Jubileos. Con tal propósito, este Ayuntamiento, a través de la Delegación Municipal de Fiestas, como responsable de la planificación, gestión y ordenación del ferial velará por el cumplimiento de la normativa vigente.
CONDICIONES Y REQUISITOS
1.- Todas las entidades o asociaciones juveniles constituidas como tales, interesados en la concesión de una caseta en el recinto ferial deberán solicitarla, a través del Registro General de Documentos del Ayuntamiento mediante impreso de instancia normalizada (que se puede retirar en la misma oficina) y entregarla en el Registro de Entrada Municipal.En la instancia normalizada se hará constar expresamente: - Nombre, apellidos, D.N.I., domicilio y teléfono del solicitante. - Lugar y contacto para notificaciones urgentes durante el montaje y desarrollo de los Jubileos. - Depositar una fianza de 600 euros que será devuelta al finalizar los Jubileos, una vez que los técnicos comprueben que no se han producido desperfectos en las instalaciones.
2.- Se establece la prioridad de la renovación de casetas, para los beneficiarios de tres años anteriores que así lo soliciten, efectuándose su tramitación si han cumplido los requisitos de la convocatoria y si no existiese denuncia de incumplimiento anterior de la normativa.
3.- No obstante, se advierte que la “titularidad” de las casetas no existe de manera continuada, sino que se actualizará cada año por el período de preparación y celebración de los Jubileos , cesando la misma con su liquidación.
4.- Las licencias concedidas son intransferibles, por lo que sus titulares, (el firmante sólo lo es en representación de su entidad), vendrán obligados a ejercer directamente la actividad sin poder traspasarla o enajenarla, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de este artículo se nombrará y comunicará por escrito el nombre de la persona responsable de la caseta, en ausencia del titular solicitante, y cargo que desempeña en la entidad, en cualquier caso durante el periodo de Feria deberá de haber un responsable de la entidad solicitante durante los horarios de funcionamiento de la Caseta.
5.- Los adjudicatarios de casetas no podrán renunciar a la concesión una mismas, así como la titularidad para años sucesivos. Se establece como fecha limite para el abono del concepto del canon 8 días hábiles después de su adjudicación. A partir de dicha fecha se entenderá que han renunciado a la concesión quienes no hayan efectuado este requisito en el plazo establecido.
6.- En cuanto a la distribución, se respetará preferentemente el espacio ocupado en la edición anterior por las diversas entidades.
7.- Asimismo, para que la concesión se haga efectiva será necesario Estar totalmente al corriente de sus obligaciones económicas. b) Presentar declaración jurada, (se recoge en el modelo de solicitud), en la que se haga constar que la explotación se hará por los peticionarios y aceptando las normas que rigen la adjudicación de la licencia.
8.- La caseta deberá permanecer abierta al público en libre acceso, todos los días oficiales de Jubileos (las excepciones a esta norma, que quedan reseñadas más abajo, se solicitarán por los interesados en la instancia de solicitud). Se exceptúan de esta norma: - La realización de labores de limpieza e higiene y adecuación del espacio. - Compromisos de acción institucional y social (recepciones, comidas de Hdad, etc.).
9.- Estos periodos podrán solicitarse para su concesión bien conjuntamente, en un único día, o bien por separado en días distintos. Estos casos deberán de ser solicitados previamente por escrito a la Delegación de Fiestas cuando lleven parejo un control de entrada para su conocimiento y autorización. En cualquier caso siempre deberán contar con la oportuna autorización por escrito, la cual, se expondrá al público en lugar visible de la puerta de acceso. (Si ésta autorización no estuviera expuesta al público el día de cierre solicitado, la caseta estará obligada a abrir sus puertas a todas aquellas personas que deseen acceder a la misma).
10.- El personal de seguridad y organización interna, durante el horario de entrada libre, no podrá ejercer control intimidatorio al libre acceso de las personas. En cualquier caso, siempre ejercerá su función de puertas hacia dentro.
11.- El período de funcionamiento de la caseta deberá iniciarse a las 22.00 horas del día 31 de Julio y deberá finalizar antes de las 06.00 horas del día 4 del mismo mes. El incumplimiento de esta norma llevará consigo el apercibimiento a la entidad responsable de la Caseta. No obstante y a efectos de facilitar el desmontaje a aquellas casetas que cuentan con dificultad para realizar estas tareas los días laborables, se autoriza el desmontaje interior de la caseta a partir del miércoles día 6 de Agosto por la mañana. Diariamente las Casetas cesarán su actividad de venta de bebidas y emisión de música como máximo a partir de las 6 de la mañana, hasta su reapertura a las 12.00 horas, excepto viernes y sábados que se ampliará hasta las 7 de la mañana.
12.- El horario de suministro de mercancías a las casetas será de 8 a 12 horas de la mañana. No permitiéndose la entrada de vehículos comerciales a horas distintas de las anteriormente estipuladas.
13.- La recogida de basuras y desperdicios se efectuará por los servicios municipales todos los días. La basura habrá de depositarse en los contenedores específicos cedidos por la Delegación Municipal de Limpieza a tal efecto, presentada en bolsas herméticamente cerradas, en las que no podrán incluirse envases de vidrio.
14.- Queda prohibido en todo momento depositar materiales sobrantes o desechos sobre paseos o calzada.
15.- Los concesionarios de las casetas vendrán obligados a construirlas con esmero, cuidado y la dignidad que requieren nuestros Jubileos. De igual modo se cuidaran y limpiaran las instalaciones y elementos urbanos que existan, comprometiéndose al abono de la diferencia que pueda existir entre la fianza depositada y los daños ocasionados.
16.- A efectos de urgencias (médicas, policiales,...). La caseta aparecerá identificada sólo por el nombre de la entidad solicitante, figurando en sitio visible el nombre correspondiente a la misma. Cualquier otro nombre de identificación, no está permitido o deberá ser solicitado para su dictamen por la Delegación Municipal de Fiestas.
17.- Queda expresamente prohibida la venta de productos al por mayor (cubalitros,...). Asimismo, en ningún caso se permitirá la venta de productos, ni la instalación de máquinas expendedoras de bebidas, tabaco, etc., hacia el exterior de la caseta.
18.- Se cuidará especialmente la utilización y buen uso del equipamiento de la caseta en defensa del medio ambiente.
19.- El montaje de las casetas comenzará, a partir del 23 de Julio, debiendo estar totalmente desmontadas el día 5 de Agosto. Se advierte que el proceso de desmontaje no se dará por finalizado hasta que un inspector (personal municipal al efecto) firme el acta de "entrega adecuada del terreno cedido”. De lo contrario se efectuará una valoración de los desperfectos y gastos ocasionados a efectos de la pertinente sanción.
20.- Las Casetas deberán respetar el ambiente musical tradicional del entorno, no admitiéndose la difusión de música disco o afines en el recinto, ya que se reserva otra zona a tal fin.
21.- Habrá dos módulos con un precio único e individual de 2.000€ cada uno Dicha cantidad será abonada en el acto de adjudicación.
22.- Los montajes se realizarán a base de elementos desmontables metálicos, de madera, textiles, sintéticos, etc., que produzcan el menor impacto posible sobre el suelo, no pudiéndose taladrar, pintar ni manipular la estructura y paredes de la caseta. De no cumplirse dicha norma el adjudicatario de la caseta abonará los daños ocasionados a la empresa instaladora.
23.- En la zona empleada se prohíbe toda alteración que pudiera afectar al terreno existente, debiendo permanecer éste en las mismas condiciones en que se entrega, a la finalización del festejo.
24.- No se utilizarán elementos permanentes de la urbanización, tales como soportes de iluminación, (pirulos) para apoyo de elementos de agarre de alambres, cables, etc.
25.- Cada caseta deberá contar con un botiquín de urgencias con los medios mínimo que exige la ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo. De igual modo contará con póliza de Seguro de Responsabilidad Civil ante terceros y con las necesarias medidas de Salud e Higiene según la legislación vigente y por cuantía suficiente para hacer frente a las responsabilidades que por la actividad de la Caseta se pudieran ocasionar.
26.- En cada caseta se podrá disponer de un equipo de música de capacidad limitada a un máximo de 90 decibelios Excepto la salvedad para autorizaciones puntuales de "actuaciones en directo" en casetas de gran formato, institucionales,…
27.- En las casetas que instalen aire acondicionado o estructuras purificadoras de aire como extractores, humidificadores,... deberán ubicar las salidas de estos aparatos al exterior de las casetas, como mínimo a 3 metros del suelo del lateral que las contenga, y en ningún caso hacia la fachada, no pudiendo molestar a los viandantes.
28.- Es obligatorio la instalación de un Extintor Polivalente Antibrasa, dotado de comprobador de presión y en perfectas condiciones, por cada 100 metros cuadrados.
29.- El enganche y consumo de electricidad correrá a cargo del adjudicatario.
30.- Queda prohibida la instalación de material eléctrico o fluorescente fuera de la línea de fachada. Para el interior podrán usarse los elementos y aparatos que se consideren convenientes, siempre que se encuentren dentro de los límites de consumo y cumplan con todas las normas exigidas por la compañía suministradora y los dictados por la Delegación de Industria, así como por los servicios técnicos municipales.
31.- Las bombillas siempre que la potencia sea superior a 25 W., deberán estar separadas 15 centímetros de las flores de papel y otros elementos combustibles.
32.- Si las bombillas estuvieran en el interior de los farolillos, su potencia en ningún caso será superior a 25 W.
33.- La cocinas, hornillos, calentadores, etc., que se instalen en las casetas deberán estar protegidos y aislados del resto de dependencias con material incombustible y dotado de la suficiente ventilación.
34.- Las inspecciones de las casetas se realizan por los servicios técnicos de manera periódica, estando obligados los concesionarios a atender las sugerencias, solicitudes e indicaciones de dichos técnicos evitando así posteriores medidas de carácter más riguroso.
35.- La Delegación Municipal de Fiestas preservará el carácter popular y abierto, conforme al espíritu tradicional y peculiar de nuestra Feria mediante inspecciones técnicas. Esta Delegación tendrá capacidad para proponer directamente la incoación de expediente sancionador para los casos de incumplimiento de estas “Bases Reguladoras de Concesión y Uso de las Casetas”
36.-El cierre de la caseta motivado por incumplimiento de las condiciones establecidas en las presentes Bases conllevará la imposibilidad de su renovación al año siguiente. En general, los infractores de las presentes normas y en todo lo que afecte a las Ordenanzas Municipales, podrán ser sancionados con la Suspensión de Titularidad y Clausura de la instalación.
37.- La participación en este Concurso implica la aceptación plena de las condiciones expresadas.
38.- El Seguro de Responsabilidad Civil correrá a cargo del adjudicatario,
39.- La Delegación Municipal de Fiestas, se reserva el derecho de modificar estas Bases, por causas de interés general y siempre en beneficio de las mismas.
Montellano, 9 de Junio del 2008 |
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