lunes, 24 de marzo de 2008

Programa Rehabilitación de vivienda 2008.       
                                      
Se abre el plazo de presentación de solicitudes y se publican los criterios de baremación y valoración, además de señalarse a efectos informativos las personas que pueden solicitar las ayudas y las condiciones que deben reunir las viviendas.

BANDO MUNICIPAL

FRANCISCO JOSE SALAZAR RODRIGUEZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE MONTELLANO,

HACE SABER:

En fecha de 26/02/2008 se ha comunicado a este Ayuntamiento la resolución del Director General de Arquitectura y vivienda de fecha 25 de enero de 2008 por la cual se declara a Montellano como municipio de Rehabilitación Autonómica, todo ello regulado en la Sección 2ª del Capítulo III del Titulo I, del Texto integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, publicado mediante Orden del 27 de junio de 2.007.

En consecuencia, conforme a lo previsto en el articulo 61.3 de la orden de 10 de marzo de 2005 de la Consejería de Obras Publicas y Trasporte de la Junta de Andalucía se abre el plazo de presentación de solicitudes de Calificación de Rehabilitación Autonómica 2008 y se publican los criterios de baremación y valoración de las solicitudes, además de señalarse a efectos informativos las personas que pueden solicitar las ayudas y las condiciones que deben reunir las viviendas. Los aspectos señalados son los siguientes:

1º PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.       

- UN MES desde el lunes 24 de marzo del 2008 hasta el miércoles día 23 de abril del 2008, ambos inclusive.

DOCUMENTACION PARA APORTAR A LA SOLICITUD DEL PROGRAMAS DE REHABILITACION 2008.   

                                                                    
Fotocopia del DNI del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar que se encuentren empadronados en la vivienda a rehabilitar.                 

Fotocopia del Libro de Familia o cualquier otro documento que acredite la composición de la unidad familiar.                                                                   

Acreditación de los ingresos del año 2006, de todos los miembros de la unidad familiar. ( En caso de no haber realizado declaración de Rentas, presentará autorización para que el Ayuntamiento obtenga dichos datos, así como copia del DNI de la persona interesada).                                                                

Justificación del título de la vivienda ( Escrituras, contrato, alquiler)

Recibo de contribución del año 2.007.                                                                     

Tarjeta Andalucía Oro ( Mayores de 65 años).                                            

Título de familia numerosa. Cualquier documentación Social que pueda aportar ( Familia Monoparental, victimas de violencia de genero, discapacidad, drogadicción, alcoholismo, victimas de terrorismo,etc...)                                     

REQUISITOS DE LAS VIVIENDAS:                                                          

Tener una antigüedad mínima de 10 años. Tener una superficie útil mínima de 24 m2, o si fuera inferior, que como resultado de la actuación, alcance un mínimo de 36 m2 útiles.
No estar calificadas urbanísticamente fuera de Ordenación, a efectos de la concesión de la licencia municipal de obras.                                   
Presentar unas características de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención salvo que las adquieran por efecto de la actuación.

REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES:    
                                                    
 
Las familias no pueden superar unos ingresos anuales a 2.5 veces el IPREM.q Estar al corriente en los tributos locales, Seguridad Social y Comunidad Autónoma.                                                                                                 
Estar empadronado en la vivienda en fecha de apertura del plazo.q Dedicar la vivienda a uso habitual y permanente.                                                  
Compromiso de no transmitir la vivienda en el plazo de 3 años desde la fecha de la calificación.                                                                                        
Compromiso de que, en el supuesto de que sea concedida la Calificación de Rehabilitación Autonómica , ejecutará las obras conforme a proyecto técnico aprobado, facilitando las visitas necesarias a los efectos de dirección y de inspección de las actuaciones a realizar

 BAREMACIÓN:

La puntuación total será la suma de los siguientes apartados, pudiendo obtener un máximo de 100 puntos.

4-a) Criterios relacionados con la finalidad de la obra. ( Máximo 35 puntos).

4-b) Criterios Socio-Económicos. ( Máximo 35 puntos).

4-c) Criterios relacionados con no haber obtenido ayudas del Programa de Rehabilitación. ( Máximo 20 puntos).

4-d). Criterios relacionados con las características de las viviendas, de acuerdo con los siguientes supuestos: ( Máximo 10 puntos).

4-a) Criterios relacionados con la finalidad de la obra. se realizará en base al art. 66.4 del Texto Integrado del Decreto 149/2003 de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo , define como obras de conservación y mejora , aquellas que tengan una o varias de las siguiente finalidades y no podrán superar un máximo de 35 puntos.

DENOMINACION PUNTOS.

a) Estabilidad y seguridad estructural y constructiva 0-35.   
b) Estanqueidad frente a lluvias 0-35.    
c) Iluminación y ventilación de espacios. 0-35.      
d) Instalaciones de suministros de agua, gas, electricidad y saneamiento. 0-35.       
e) Supresión de humedades de capilaridad y condensación 0-20.        
f) Supresión de barreras arquitectónicas y adecuación funcional a las necesidades de personas con discapacidad 0-20.       
g) Mejora de las condiciones ahorro energéticas 0-10.       
h) Adecuación para el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones 0-10.   
i) Redistribución Interior 0-10.   
j) Ampliación de superficie hasta un máximo de 120 m2 útiles o superior, cuando implique la eliminación de barreras arquitectónicas o resida en ella una familia numerosa. 0-104.     

-b) Criterios Socio-Económicos, se realizará en base a los criterios de valoración del área de Bienestar Social del Ayuntamiento de Montellano, cuya puntuación máxima será de 35 puntos, que será el resultado de dividir la puntuación social entre 10.

 

CRITERIOS A TENER EN CUENTA POR LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS DE MONTELLANO PARA LA ADJUDICACIÓN DE AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS.                                                 

Se valorarán las circunstancias socioeconómicas y familiares de las unidades familiares .

A.- NECESIDAD DE VIVIENDA (Solo se puntuará uno de los apartados).  
     
1.- Vivienda en donde su adecuación a las especiales circunstancias físicas del solicitante o algún miembro de su unidad familiar por la existencia de barreras arquitectónicas, técnicamente insalvables, que impidan o dificulten la movilidad: 110 puntos. Con informe técnico municipal.
                                                   
2.-Habitar una vivienda con superficie inadecuada a la composición de la unidad familiar del solicitante, conforme a la siguiente tabla: M2 por persona Puntos Hasta 10 m2 90De 10,1 m2 a 20 m2 80

3.- En convivencia con otra unidad familiar. La familia solicitante deberá estar compuestapor dos o más miembros y debe haber convivido con sus familiares al menos durante un año antes de la presentación de la solicitud: 100 puntos.                                                                                   

4.- Ser víctima de una situación de violencia de género con orden de protección u orden de alejamiento, en vigor en el momento de la solicitud, expedida a favor de la víctima.- 100 puntos.

B.- CIRCUNSTANCIAS PERSONALES.

Se puntuará por las siguientes circunstancias, serán acumulativas:     
                                                         
1.- De acuerdo al numero de miembros de la unidad familiar considerando como tal al conjunto de personas (pareja, cónyuge, descendientes y ascendientes directos) que vayan a convivir de manera permanente en la vivienda solicitada:Nª MIEMBROS PUNTOS 1 10 puntos 2 12 puntos 3 14 puntos 4 18 puntos 5 22 puntos 6 27 puntos 7 o más 35 puntos.                                        

2.- Por cada hijo menor de 18 años a cargo y que conviva con la unidad familiar: 10 puntos.                                                                                                  

3.- Por cada miembro cuya edad en el momento de la solicitud sea superior a 65 años: 10 puntos.                                                                                         

4.- Por cada miembro minusválido, se aplicará en función al % que padezca, la puntuación contenida en la tabla siguiente: % MINUSVALÍA PUNTOSIgual o mas del 33% 10Igual o mas del 65% 15

5.- Personas separadas por sentencia judicial o divorciadas con familiares a cargo: 10 puntos.

C. CIRCUNSTANCIAS ECONÓMICAS.

A los efectos de baremo se considerará la totalidad de ingresos brutos que por cualquier concepto, perciban todos los miembros de la unidad familiar solicitante, durante el año. Con independencia de lo anterior deberá cumplirse que los Ingresos Familiares determinados tal y como se especifica en el Articulo 7 del RD-801/2005 del Plan Estatal 2005-2008, no podrán exceder de UNA VEZ el IPREM.TABLA DE INGRESOS : La puntuación que corresponderá a las unidades familiares solicitantes vendrá determinada en función a las columnas de la tabla expuesta donde se sitúen los ingresos familiares, considerando el número de miembros. Más información sobre la baremación de criterios en oficina técnica o registro Ayuntamiento de Montellano.

SOLICITUDES.

El modelo de solicitud junto con la documentación que se ha de acompañar se facilitará en la oficina Técnica del Ayuntamiento ( Calle Martín Salazar 10-12), en horario de 9:00 a 13:00 horas.                                            
La presentación de la correspondiente solicitud de participación en el Programa de Rehabilitación Autonómica de Vivienda, conlleva la plena aceptación de las bases.                                                                                                          

El Ayuntamiento de Montellano, queda autorizado plenamente para recabar cualquier tipo de Informe ante cualquier Administración Pública o Ente Público así como de cualquier Informe sectorial ( Policía Local, Servicios Sociales, Oficina Técnica...).

EL ALCALDE:   Francisco José Salazar Rodríguez.

Montellano, 17 de marzo de 20


Publicado por adminsevilla1 @ 13:28  | Vivienda
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Publicado por Invitado
martes, 08 de abril de 2008 | 7:59
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