lunes, 24 de julio de 2006
Corrupción urbanistica. Soluciones.

La ordenación del territorio no se puede considerar como algo aislado en la gestión institucional y de los gobiernos, locales y autonómicos, ya que sin duda es la expresión espacial de las políticas económica, social, cultural y medio ambiental de toda la sociedad. En ocasiones se nos ha querido hacer ver que la labor de técnicos y urbanistas es independiente o puede ser "pura", cuando parece evidente que toda actuación tiene un impacto que favorece a unos y perjudica a otros, nunca es neutra. En este sentido dentro de cada planificador hay un ideólogo, confeso o confuso, y detrás de este, uno o varios especuladores al acecho o en cohecho, expectantes o insinuantes.

En relación con esta temática, las actitudes tecnocráticas confesadas y justificadoras suelen ocultar posturas conservadoras y desarrollistas “a priori” bajo el disfraz de las posibilidades técnicas. Sin duda en la práctica urbanística hay importantes condicionantes técnicos y financieros, pero siempre al final hay márgenes importantes de libertad para elegir entre una vía y otra. En este sentido la ordenación del territorio responde a los intereses dominantes en cada momento histórico más que a los intereses generales, así nuestra clase política suele poner en marcha los planes de ordenación, racionalizando y legitimando los intereses dominantes, presentándolos como generales.

Se puede decir que la ciudadanía y la generalidad de la sociedad se ha "contaminado" tanto de la ideología especulativa dominante que todos llevamos dentro un especulador, así no es extraño escuchar en una conversación familiar a un tío o un abuelo decir que está intentando que su suelo "rústico" se convierta en "urbanizable" a través de algún conocido en el ayuntamiento. De esta forma el propietario de cualquier suelo se ha convertido en un especulador en potencia, con la connivencia de la clase política y empresarial. Pero es evidente que aunque podamos realizar un trabajo pormenorizado de sensibilización del ciudadano sobre estos temas, es clave que nuestra principal critica y labor de control vaya en la dirección de los que poseen el mandato de la sociedad para velar por los intereses generales y futuros de toda la ciudadanía. Por esto consideramos que como es evidente el caso Marbella es sólo la punta del ‘iceberg’, que se ha publicitado por sus características "glamorosas", pero que en ningún momento tiene nada que "envidiar" a la Sierra Sur Sevillana y que amenaza incluso a toda la gestión municipal.

Es por ello que hacemos llegar las presentes propuestas a la opinión pública y a las administraciones competentes para su estudio y debate, como aportación para que se adopten las medidas legales y políticas que consigan paralizar esta vorágine urbanística, que eviten nuevos casos de corrupción, que garanticen la conservación de nuestro medio ambiente y nuestros recursos naturales y que promuevan un desarrollo sostenible y equilibrado.

Entendemos que es necesario un compromiso político, social e institucional para que estas medidas puedan ponerse en práctica y evitar así que la especulación y la corrupción urbanística siga extendiéndose de forma irreversible en nuestro pueblo.

Algunas de las medidas que proponemos pueden ser las siguientes:

1ª. Prohibición legal de los convenios urbanísticos, que son puras compraventas de recalificaciones urbanísticas.

2ª. Prohibición de venta de los aprovechamientos urbanísticos de los Ayuntamientos y de suelos públicos para usos que no sean equipamientos públicos o viviendas protegidas.

3ª. Prohibición de Modificaciones Puntuales que tengan por objeto reclasificar suelos no urbanizables a urbanizables, o recalificar suelos terciarios, industriales, de equipamientos, zonas verdes a usos residenciales.

4ª. Obligatoriedad de construcción de los equipamientos con carácter previo a los desarrollos inmobiliarios.

5ª. La protección de un suelo debe suponer la imposibilidad de su reclasificación como suelo urbanizable en un periodo mínimo de 50 años.

6ª. El crecimiento urbanístico de los pueblos y ciudades debe tener un límite legal, en base a las necesidades de vivienda protegida y de equipamientos públicos. No permitir a ningún Ayuntamiento reclasificaciones y/o recalificaciones que supongan más de un 10% de aumento de viviendas y suelo urbano/urbanizable por cada década, con la única excepción de las necesidades de vivienda protegida.

7ª. Los crecimientos urbanísticos deben realizarse como ampliación de los actuales núcleos urbanos, recogiendo estrictamente la filosofía al respecto de las Directrices Generales de Ordenación, prohibiendo las urbanizaciones segregadas de los núcleos urbanos.


8ª. Mecanismos ágiles (pero excepcionales) de retirada total o parcial de las competencias urbanísticas a los Ayuntamientos que cometan o permitan ilegalidades urbanísticas.

9ª. Exigencia de certificación de la legalidad de las inversiones antes de aprobar cualquier plan urbanístico o licencia de obras para impedir el blanqueo de dinero.

10ª. Obligatoriedad de realizar una declaración anual de bienes de los cargos electos y de libre designación de los Ayuntamientos, y de sus familiares directos, con acceso público.

11ª. Compromiso político de un pacto anticorrupción, que incluya la destitución inmediata de cualquier cargo electo o de libre designación, que esté imputado, procesado o condenado por la justicia.

12ª. Modificación legal para hacer responsable económico directo a los cargos públicos que aprueben planes u obras ilegales, y a los técnicos que las informen favorablemente. Exigir el pago de los gastos de su defensa a los cargos públicos que sean condenados.

14ª. Potenciación de las fiscalías anticorrupción y contra los delitos medioambientales y urbanísticos. Crear juzgados provinciales especializados en este tipo de delitos.

15ª. Facilitar el ejercicio de la acción pública a las asociaciones entre cuyos fines se encuentran la defensa de la legalidad, del territorio y/o del medio natural, así como la exigencia de responsabilidad a los miembros de dichos tribunales y fiscalías si hicieran dejación de las funciones encomendadas.

16ª. Promoción de la participación pública en los procedimientos administrativos, facilitando el acceso a la información de las normas, planeamiento municipal y de todo tipo de proyectos de construcción, así como de los informes técnicos y jurídicos que lo justifican, implementando la posibilidad de que la ciudadanía se pronuncie mediante consulta popular sobre los proyectos importantes de cada municipio o isla.

Publicado por adminsevilla1 a las 9:14 | 2 Comentarios | Enviar
Comentarios
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Autor: salazar primo del pantojo
Fecha: jueves, 27 de julio de 2006
Hora: 14:29

cuanto dinero habeis recogio con los conevenios urbanisticos, panada de delincuente, chorizosssssssss
teneis compra a la justicia
oposicion complice

Autor: Invitado
Fecha: miércoles, 06 de septiembre de 2006
Hora: 9:33

Qué oposición, pero en Montellano hay oposición?